Listado de aptos
Convocatoria2009
 
 
 
 
 

GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO

Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el vigilante de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados.

4. La habilitación o reconocimiento se documentará mediante la correspondiente tarjeta de identidad profesional, cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior.

5. Los vigilantes de seguridad habrán de disponer, además, de una cartilla profesional y de una cartilla de tiro con las características y anotaciones que se determinen por el Ministerio del Interior. La cartilla profesional y la cartilla de tiro de los vigilantes de seguridad que estén integrados en empresas de seguridad deberán permanecer depositadas en la sede de la empresa de seguridad en la que presten sus servicios.

 

                                                       Funciones y ejercicio de las mismas

    

     Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad:

  1. En las fincas rústicas.

  2. En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.

  3. En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.

                                                       Arma reglamentaria

1. El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Armas.

2. Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad, al finalizar el servicio depositará el arma en el armero de aquélla, si tuviese su sede o delegación en la localidad de prestación del servicio; y, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del guarda.

3. Solamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno, teniendo en cuenta los supuestos y circunstancias enumerados en el artículo 81 de este Reglamento.

                                                      Régimen general

A los guardas particulares del campo les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre:

  1. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  2. Disposición de cartilla de tiro.

  3. Diligencia en la prestación del servicio.

  4. Sustituciones.

  5. Utilización de perros.

  6. Controles y actuaciones en casos de delito.

  7. Ejercicios de tiro, cuya periodicidad será anual.

  8. Conservación de armas.

  9. Pruebas psicotécnicas periódicas.

  10. Utilización de uniformes y distintivos.

  11. Comprobaciones previas a la iniciación de los servicios.