GUARDAS PARTICULARES
DEL CAMPO
Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el
vigilante de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente
habilitación o reconocimiento del Ministerio del Interior, con el carácter de
autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los
propios interesados.
4. La habilitación o reconocimiento se documentará
mediante la correspondiente tarjeta de identidad profesional, cuyas
características serán determinadas por el Ministerio del Interior.
5. Los vigilantes de seguridad habrán de disponer,
además, de una cartilla profesional y de una cartilla de tiro con las
características y anotaciones que se determinen por el Ministerio del Interior.
La cartilla profesional y la cartilla de tiro de los vigilantes de seguridad que
estén integrados en empresas de seguridad deberán permanecer depositadas en la
sede de la empresa de seguridad en la que presten sus servicios.